Micelio
Auto28 de enero de 2005

A- de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Zalamea Costa Alberto·Demandado Seguro Social

Tema · dato duro
Tutela Contra El Iss Por Violación Al Derecho Al Debido Proceso, La Seguridad Social, La Igualdad Y La Subsistencia Digna De Diplomático Por Liquidación De Mesada Pensional. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas Desde El Auto Admisorio Y Ordena Al Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Bogota Reiniciar El Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ministerio De Relaciones Exteriores
  • Notificación tercero con interés legítimo en tutela
  • Garantía del derecho al debido proceso
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
  • Falta de notificación a las partes y tercero con interés legítimo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma, proferido el 24 de junio de 2004 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, que reinicie el proceso, previa vinculación y notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a todas aquellas entidades que a su criterio puedan ser responsables por la vulneración de los derechos invocados. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
  7. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.